todos ellos al contestar la 21 pregunta del interrogatorio de f. 229, se reducen á decir que en Marzo vieron entre Chañar y Loreto materiales, y alguno entre Chañar y Ojo de Agua, pues todos ignoran si eran los bastantes para el trabajo, ni qué cantidad era, ni qué calidad tenian y lo único que sabian, era que eran materiales para el telegrafo, y por consiguiente, sus dichos vagos é indeterminados, á escepcion del testigo D. Benigno Argañaraz á fs. 247 y 218, que habla de distribucion de materiales seguramente en alguna parte de la línea, como de la que habla el ingenicro Edling, testigo presentado por Sullivan, al contestar la 4° pregunta de este en su declaracion de f. 136, donde los postes estuvieron al lado opuesto del rio y en que los hizo arrimar Rojo, y lo confiesa aun el mismo Sullivan, absolviendo posiciones á f. 282 via. al fin, por cuanto en otros puntos de la misma línea lo hizo dicho Sullivan de su cuenta y bajo la retribucion estipulada con Rojo, de que le abona 2 $ fts. por milla en que arrimase dichos palos y aun otra retribucion por acercar los demas materiales, segun se dejó anteriormente demostrado por el documento otorgado al efecto de f. 201 por el mismo Rojo, y la confesion terminante que hace en su escrito de f. 288, declarando que aun no le ha pagado 4 Sullivan esta retribucion y que tiene su accion espédita para cobrarla. 15. Que por consiguiente, habiendo Sullivan,.á pesar de su demora en salir de Buenos Aires, podido terminar en el plazo prefijado las 200 millas de trabajo á que estaba comprometido, segun se deduce por el informe de ingenieros competentes, y no lo hizo, por falta de materiales y herramientas necesarias para-activar un trabajo de esta naturaleza, mal pueden los empresarios en su contrademanda cobrarle la multa estipulada en el art. 5° del contrato de f. 1a, por cuanto en los contratos bilaterales, una de las partes no
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-71
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