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Fallos: 14:74 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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bajar, para la aplicacion de la multa ó pena impuesta en el compromiso ya referido.

Por estas consideraciones y fundamentos: Fallo, que debo declarar y declaro: Que deben quedar reducidos 4 solo 20 dias los que Don Estéban Sullivan estuvo sin trabajar por falta de herramientas y materiales en la obra del télegrafo que so le encomendó por la sociedad : Camilo y Anselmo Rojo y que esta misma sociedad debe abonar al espresado D. Estéban Sullivan á los diez dins contados desde el siguiente al de la notificacion de la presente demanda la cantidad de 40 $ fts. por cada uno de los dichos 20 dias, ascendiendo todo á la suma de 800 $ fis. en cumplimiento de lo estipulado en el art. Go del compromiso de fs. 1a y 2 y delo dispuesto en el Código Civil en su art. 50, tit. 11 «De las obligaciones con cláusula penal » y demas leyes generales de la materia; absolviendo por consecuencia á dicho D. Estéban Sullivan, de la contrademanda entablada contra él por la mencionada sociedad :

Camilo y Anselmo lujo y que se registra desde fs, 91 4 96 de estos mismos autos ; dejándole su derecho ú salvo para que haga uso como viere convenirle de la reserva que hacia de otros reclamos al final de su demanda de f, 9, Hágase saber y repónganse por mitad los sellos. .

Agustin Justo de la Vega.

Las dos partes apelaron y concedido el recurso libremente, Sullivan pidió se reformara el auto apelado en la parte en que no condena á los Sres. Rojo al pago de los daños y perjuicios y multas no comprendidas en la condenar mm, gastos, parte del precio del telégrafo construido por el y costos y costas.

Dijo: que su demanda fué ampliada á todos estos puntos en el escrito de contestacion á la contrademanda; que

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-74

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