tos y pico de pesos, deduciendo $ bol. 108, valor de unos chalones devueltos; suma exactamente igual á la que confiesa Moral haber recibido en mercaderías de los demandantes, contestando á la 1° pregunta de las posiciones de fO3T.
6" Que asi mismo se halla comprobado que del balance de los números de la cuenta corriente de f. 4, al interés recíproco del 1 1,9, mensual, resulta un saldo de intereses ú favor de los demandantes de $ bol. 46 22 cls., por cuanto de autos no aparece constatado por el demandado error ú omisión en una sola de data.
79 Que no constando de autos el estado y número de libros de la casa de David Argúello lnos., y si estos son llevados con las formatidades que prescribe el derecho, y apareciendo que el señor Juez de Comercio de la ciudad de Córdoba nombró de oficio y sin audiencia de partes un perito para la confrontación de la cuenta corriente de f. 4, con los respectivos asientos de los enunciados libros para cumplimentar la requisicion de este Juzgado, en que se le encargaba de dicha operacion ; el informe pericial de f. 70 no tene valor alguno jurídico; pues que no consta además que se haya hecho ante aquel Juzgado la exhibicion de aquellos libros, art. 65, 66, 67 y 78 del Código de Comercio y 142 de la ley de procedimientos.
89 Que habiendo negado el demandado en su escrito de f. 17, el saldo que en su contra arroja la cuenta de f. 4, y abierta la causa á prueba sobre la legitimidad 6 ilegitimidad de cada una de sus partidas; este trató de justificar, con las declaraciones de fs. 48 á 53 la escepcion de que enel año 1865, le fué saqueado por la montonera un valor de mil y pico de pesos en mercaderías que le habian sido consignadas por los demandantes, cargándole su importe en cuenta ; hechos que no ha probado, por cuanto
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:49
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