ni los riesgos que puede sufrir un buque que no carga vino que el que está cargado con esta mercancía, y habiendo una disposicion espresa que autoriza al cargador á abandonar el casco vacio en pago del flete, es evidente que cuando cargase vino ú otros líquidos, cuyo Mete debiera abonarse á tanto por tonelada ó casco, cobraria mas que cuando se tratase de flete de mercancías que no están espuestas á derrame, ó á disminucion.
7° Que admitir la pretencion del cargador en este caso importaria tanto como admitir que el buque cargado hasta la mitad con cualquier mercancía seca, Ó no sujeta á disminucion ganaria un flete mayor que cargado en su tolalidad con vino, y de cuya última carga hubiesen resultado algunos tambores, aun en el caso de ser estos en muy pequeño número, conclusion que conduce evidentemente al absurdo, y que como tal debe repelerse; y con tanta mayor razon, cuanto que el cargador en este caso, solo entrega ó pretende entregarlo completamente vacio, y no cascos que contengan alguna cantidad de líquido, como resulta de su misma esposicion, que corre arriba de esta sentencia.
Por estos fundamentos, fallo, condenando á los Señores Damian Castro y Compañía 4 abonar al capitan Don Juan B. Elorduy la cantidad de tres mil novecientos pesos fuertes, estipulada en la póliza, con los intereses de banco desde la demanda y sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado los demandados, se dictó este
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:475
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