vapor «Thais», cobrándoles 17, pipas de vino que resultaron de menos en una carga venida á consignacion de aquellos.
Los Sres. Diaz y Lojo contrademandaron 4 Castellanos y C°, por cobro de fletes.
El Juez de Seccion de la Provincia de Santa Fé, dictó sentencia absolviendo de la demanda á los Sres. Diaz y Lojo y condenando á Castellanos y Ca á pagar el flele cobrado, sin hacer mencion de las costas.
Los Sres. Diaz y Lojo pidieron se completaro la sentencia condenando en costas á los Sres. Castellanos y C', y se concediera apelacion en caso denegado.
El Juez de Seccion no hizo lugar á la condenacion en costas y concedió la apelacion libremente.
Notificado cl auto concediendo la apelacion, los Sres.
Castellanos y C' pidieron se les diera por adheridos á ella.
El Juez de Seccion los dió por adheridos á la apelacion.
Remitidos los autos á la Suprema Corte los Sres, Diaz y Lojo mejoraron el recurso para espresar agravios, á lo que accedió la Suprema Corte.
Al mismo tiempo los Sres. Castellanos y C° se presentaron diciendo: que venian á mejorar el recurso de la apelacion á que se habian adherido, La Suprema Corte proveyó « en oportunidad esprese agravios. » Pasados los 9 dias en que los Sres. Diaz y Lojo debian expresar agravios, los Sres. Castellanos y C°, les acusaron rebeldía pidiendo se declarase desierto el recurso, interpuesto por dichos Sres, y se le mandara espresar por su parte los agravios por haber llegada la oportunidad.
Espedido el certificado sobre el vencimiento del término, se dictó el siguiente:
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:469
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