despues de rinchidos los demas que formaban la totalidad del cargamento.
Los demandados manifestaron que los cascos por los que reclama el flete al capitan han venido vacíos de á bordo, como pueden comprobarlo, si el Sr. Juez lo cree necesario; dijeron además, que en justicia podrian aun reclamarle al capitan por 25 cascos que les ha entregado además de los 63 cascos tambores que le reclaman) en las condiciones del art. 1257 del Código de Comercio; pero que sin embargo deseosos de arreglar amigablemente con dicho capitan su diferencia se concretaron á reclamarie los 63 cascos que entregó vacíos.
Agregaron que en el reclamo que hacen al capitan nada tiene que ver la merma ordinaria del resto del cargamento venido en buen estado; pero con merma por lo que se han visto obligados á conceder un 6 0/9 á sus compradores.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 24 de 1873.
Vistos estos autos seguidos por D. Juan Elorduy, capitan de la barca española « Paraguaya», contra los Sres.
Damian Castro y Ca, y resultando :
19 Que con fecha de 19 de Abril de este año se celebró un contrato de fletamento de toda la bodega del citado buque « Paraguaya », en Bilbao, para recibir en este último puerto un cargamento completo de mercaderias lírilas con destino á esta ciudad, obligándose el fetador á pagar, despues de la fiel entrega de la carga, por Ñete de todo el cargamento, la cantidad alzada de 3,900 $ fis., como lo demuestra la póliza que corre ú f, 11,
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:472
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