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Fallos: 14:471 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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20 El art. 1257 del Código de Comercio no es aplicable cuando ha sido fletada toda la bodega de un buque por una suma determinada, sin espresarse la especie de carga con que debe ser ocupada.

Caso. —En la ciuded de Bilbao á 19 de Abril de 1873, el capitan del buque español « Paraguaya, » celebró con Don Miguel Oliver, un contrato de fletamento de toda la , bodega del buque para recibir un cargamento completo de mercaderías lícitas con destino al puerto de Buenos Aires, obligándose el cargador ú pagarle por todo flete, la cantidad de 3,900 $ fis. una vez hecha la entrega de la carga al costado del buque.

En virtud de este contrato Oliver cargó 394 pipas, 88 medias pipas, 65 bordalesas, 125 cuarterolas y 26 octavos de vino, para entregar en el puerto de Buenos Aires, segun el conocimiento firmado por el capitan y el cargador, á los Sres. Damian Castro y C° quienes abonarian el flete.

El conocimiento tiene la cláusula: « Ignoro contenido y no respondo de derrames. » Con estos documentos el capitan demandó 4 los Sres.

Damian Castro y Ca la cantidad de 3,900 $ fts., importe del flete con mas los intereses y las costas, espresando haber verificado la descarga de su buque.

Corrido traslado, Damian Castro y €° contestaron que estaban dispuesto á abonar el flete; pero que exigian se dedujeran 449 $ fis. 85 es. por habórseles entregado entre el cargamento 52 pipas y 11 medias completamente vacías.

Pidieron se rechazara la demanda.

Despues de llamar autos, el Juzgado, para mejor proveer, ordenó que los demandados expresasen por diligencia, si los cascos á que se reficren en su contestacion, vinieron completamente vacios de á borbo ú resultaron tales

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-471

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