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Fallos: 14:473 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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2" Que el fletador cargó el buque con pipas, medias pipas, bordalesas, cuarterolas y octavas de pipas de vino tinto y blanco ó clarete para entregar en este puerto á la órden de los Sres. Damian Castro y Ca, otorgándose conocimiento, firmado por el remitente y el capitan, en el que espresan que los consignatarios de la carga abonarian el flete segun lo estipulado en el contrato de flelamento, y que el capitan no respondia de derrames (conocimiento de f. 2.) 3" Que llegado el buque á este puerto, y hecha entrega de la carga á D. Damian Castro y €, el capitan requirió el pago íntegro del flete á lo que se negaron aquellos, pretendiendo que debia descontarse la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ochenta y cinco centavos fuertes, importe del flete de cincuenta y dos pipas y once medias pipas que dicen haber resultado completamente vacías.

40 Que convocadas las partes á un juicio verbal con el objeto de procurar una transaccion sobre las diferencias susciladas, no se consiguió dicho objeto sosteniendo la parte del capitan que no tenian ningun derecho los cargadores para pretender una rebaja, aun haciendo abandono de los cascos vacios.

Y considerando: 1 Que no respondiendo el capitan, segun el conocimiento, de derrames, no puede el cargador hacer responsable por la disminucion procedentes de aquellos al capitan 6 fletante, por ser la voluntad de las partes la primera ley de los contratos; y por consecuencia es aplicable al caso la disposicion contenida en los articulos mil doscientos cincuenta y cinco y siguientes del Código de Comercio, que no permiten pedir disminucion del flete estipulado siempre que el capitan haya cumplido por su parte el contrato, y esto aun cuando hubieran sufrido disminucion por mala calidad ó condicion de los envases.

20 Que el artículo mil doscientos cincuenta y siete del

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-473

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