mismo Cádigo tampoco permite al fletador hacer abandono de los efectos en pago de flete, salvo el caso de tratarse de líquidos, cuyas vasijas hubiesen perdido mas de la mitad de su contenido, y tratándose en este caso de pipas de vino que, se dice han resultado completamente vacías, es el caso de resolver si dicho artículo es ú no aplicable.
30 Que de la póliza de fletamento no consta que el buque hubiese sido fletado para conducir vino, ni se estipula por ella un flete por cada casco de vino, ó por cada tonelada del mismo, sinó un flete 6 precio único por toda la bodega, independientemente de la carga que la ocupa.
40 Que ny habiéndose estipulado que el buque era fletado para conducir vino, ni el flete á tanto por casco ó medida de aquella mercancía, el artículo mil doscientos cincuenta y siete del Código de Comercio no es aplicable al caso, porque no se puede, con arreglo á la póliza, saber cual parte del flete ha de ser la que deba disminuirse en cambio del abandono de los cascos vacíos, y porque la parte demandada no pretende hacer el abandono de la totalidad de la carga en pagu del flete total.
50 Que tampoco puede aceptarse que para estimar el flete de los cascos abandonados se haga un cálculo proporcivnado de la capacidad del buque y del número de cascos ó de la cantidad de vinu que pueda cargar, porque tratándose de un buque fletado por entero, el fletador debe pagar el flete íntegro aunque no completase la carga (art.
1221 Cód. de Com.), y por consecuencia, mal se podia establecer precio de cada tonelada de vino, ó de cada pipa ni de otro casco diferente, porque la proporcion sería mayor ó menor segun la mayor ó menor cantidad de líquido que se cargase.
60 Que de lo espuesto en as precedentes consideraciones se deduce por otra parte que no siendo mayores los gastos,
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:474
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