3 La declaracion de un solo testigo no hace prueba en juicio.
4" Para quo el vendedor responda de los vicios de la cosa vendida, despues de la entrega, es necesario que aquellos hayan sido ocultos.
Caso.—D. Joaquin Fillol en representacion de D. Fermin Laprade, Vice-Cónsul de Francia en el Rosario de Santa Fé, se presentó ante el Juez Federal de aquella Seccion esponiendo: Que en Febrero de 1873, su representado vendió á Josué Raynoni y Ca seiscientas fanegas de trigo al precio de 10 $ 2 ris. boliviano la fanega de 15 6), puesto á bordo en el puerto de Santo Tomé, debiendo los compradores pagar su importe en el Rosario á los Sres. Botti y Mongiardini, á la presentacion de los conocimientos. _ Que estando pronto el trigo para embarcarse, Laprade lo avisó al comprador para que mandase una persona que lo pesara y recibiera ; á lo cual Raynoni y Ca contestaron autorizando 4 Laprade para que hiciese cargar el trigo, remitiendo los conocimientos. Que embarcado el trigo en la goleta « Flor de Barase » remitió el conocimiento; y Botti y Mongiardini exijieron el pago de su valor 4747 $ 62 cis. bolivianos. Que Raynoni y C' abonaron solo 3158 $ 78 cts., reteniendo el saldo de 1588 $ 84 cts.
pretestando que Laprade les adeudaba esa suma mas ó menos que debió abonar á su apoderado en Santa Fé, D. Ramon Lecubarri, y espresando por escrito que no pagaban ese saldo hasta que Lecubarri les escribiese respecto al pago que decia haberle hecho Laprade.
Que hasta el 4 de Abril Raynoni y C° solo se escusaban para no pagar con la supuesta deuda de Laprade; pero que, una vez desvanecida la escusa, evidenciándoles
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:477
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