Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Abril 21 de 1874.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja catorce vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADor, M. DEL Canni.— FRANCISCO DELGADO. — José Danos Pazos. —
J. B. GonosTiaGa.—J. DOMINGUEZ.
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CAUSA XXVIII.
D. Fermin Laprade contra D. Josué Naynoni y (° por cobro de pesos.
Sumario. — 19 El contrato de compra-venta queda consumado por parte del vendedor con la entrega do la cosa en las condiciones y de la calidad estipulada, 2" Recibida y enajenada por el comprador la cosa vendida sin protesta, tasacion ni intervencion judicial, se pierde todo derecho á pedir la rescision del contrato y la consiguiente indemnizacion de daños y perjuicios.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:476
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