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Fallos: 14:480 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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ta de trigo ; y resultando de ellos lo siguiente: Los Sres.

Josué Raynoni y C° en 22 de Febrero del corriente año, compraron á ID. Fermin Laprade seiscientas fanegas de trigo de pan colorado, segun las muestras dadas por estos á aquellos en papeles abiertos, á diez pesos dos reales bolivianos la fanega de quince arrobas, puesto á bordo en el puerto Santo Tomé; y debiendo efectuarse el pago en el Rosario á los Sres. Botti y Mongiardini, mediante la entrega de los conocimientos de la carga; como se espresa en el documento de f. 4. Los compradores no consideraron necesario mandar un encargado á recibir y romanear el trigo, y confiando en que Laprade no los engañaria, lo autorizaron para ello. Por el conocimiento de f. 3 consta, que en efecto el vendedor, usando de esa autorizacion, cargó en Marzo 17, en la goleta « Flor de Barase », 4 la órden del Sr. Raynoní y C°, seis mil setecientas cuarenta y cinco arrobas de trigo, con destino á la Boca del Riachucio ; importando la carga cuatro mil setecientos cuarenta y siete pesos selenta y dos centavos bolivianos. Presentado por Botti y Mongiardini el conocimiento á los compradores, solo les abonaron tres mil ciento cincuenta y ocho pesos setenta y ocho centavos bolivianos, reteniendo el saldo de mil quinientos ochenta y ocho pesos ochenta y cuatro centavos bolivianos, dando por razon para ello, que Laprade le adeudaba una suma equivalente de otra negociacion anterior. Habiendo hecho constar Laprade, poco despues, que ya no debia tal suma, Raynoni y C' resistieron sin embargo el pago de tal saldo, alegando que el trigo remitido habia resultado de mala calidad, muy inferior á la convenido segun Jas muestras, y además con una merma de trescientas cincuenta arrobas veinte libras en el peso que espresaba el conocimiento. Juan Fusoni y C", de Buenos Aires, socios de los compradores, eran los encargados allí de recibir

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-480

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