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Fallos: 14:466 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Corrido traslado, Zenarruza declinó de jurisdiccion por ser su domicilio en Jujuy.

Corrido traslado del artículo, contestó Sanchez que debia rechazarse la escepcion por ser el Cármen el lugar del contrato, y las Bateas el lugar de la eiecucion del mismo, cuyos dos puntos perlenecian á la jurisdiccion de la Provincia de Salta.

Fallo del Juez de Seccion.

Salta, Noviembre 28 de 1873.

Vistos los presentes autos seguidos entre D. Saturnino Sanchez, demandante, y D. Jorge Zenarruza, demandado, sobre indemnizacion de daños y perjuicios, procedentes de falta de cumplimiento de un contrato, resulta de ellos que, corrido traslado de la demanda, el demandado opone la escepcion dilatoria de incompetencia de este Juzgado Seccional por razon de su domicilio en la Provincia de Jujuy y fundándose en las disposiciones contenidas en los arts.

19, 49, 5" y 6", tit. 60, Sec. 1, lib. 1° Código Civil; lo cual se impugna por el demandante, que sostiene la competencia del Juzgado, aduciendo en su apoyo, desde luego la autoridad de los preceptos legales, que reconocen el domicilio de derecho como determinante <> la competencia jurisdiccional de las autoridades sobre personas que, por razon del domicilio real se hallasen aparentemente fuera de la accion ordinaria de aquellas en el ejercicio de sus atribuciones, y además que el domicilio elegido en este caso por el demandante es el que designa el contrato cuya falta de cumplimiento ha dado orígen á la demanda, el cual fué celebrado y debia tener cumplimien

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-466

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