del Puerto y C' solo deben abonar á D. Agustin Rapallo, con los intereses corrientes en plaza á principios de Octubre, el flete de la carga y las estadías correspondientes hasta el 4 de dicho mes y las de los dias empleados solo en la descarga; devolviéndoseles, prévio abono de estas sumas, el documento que han depositado en el Juzgado, procedente de la venta del cargamento de sal. Repónganse los sellos y á su tiempo archívese. Fenelon Zuviria.
Apeló Rapallo y concedido el recurso libremente, expresando agravios, dijo que debian abonársele 36 dias de estadias; que no habiéndose presentado los conocimientos por los consignatarios de la sal, no estaba él obligado á su entrega y pudo convenir en hacerla con la condicion de que se le añanzara el pago del flete y estadías; que si la carga permaneció 4 bordo muchos dias fué por culpa de los mismos consignatarios no aceptando su racional exijencia.
Corrido traslado contestó la parte de del Puerto y C°, pidiendo la confirmacion de la sentencia.
Dijeron que el capitan no podia puner las condiciones que se le antojara; que estaba obligado á poner la sal á disposicion del Tribunal; y no tenia derecho á exijir la fianza de las estadías.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 18 de 1874.
Vistos: por sus fundamentos, so confirma con costas el auto apelado de foja treinta y seis, y satisfechas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. — José BARRos Pazos. — J. B. GonrostiaGa. —J. Dominuez.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:464
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