Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:464 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

del Puerto y C' solo deben abonar á D. Agustin Rapallo, con los intereses corrientes en plaza á principios de Octubre, el flete de la carga y las estadías correspondientes hasta el 4 de dicho mes y las de los dias empleados solo en la descarga; devolviéndoseles, prévio abono de estas sumas, el documento que han depositado en el Juzgado, procedente de la venta del cargamento de sal. Repónganse los sellos y á su tiempo archívese. Fenelon Zuviria.

Apeló Rapallo y concedido el recurso libremente, expresando agravios, dijo que debian abonársele 36 dias de estadias; que no habiéndose presentado los conocimientos por los consignatarios de la sal, no estaba él obligado á su entrega y pudo convenir en hacerla con la condicion de que se le añanzara el pago del flete y estadías; que si la carga permaneció 4 bordo muchos dias fué por culpa de los mismos consignatarios no aceptando su racional exijencia.

Corrido traslado contestó la parte de del Puerto y C°, pidiendo la confirmacion de la sentencia.

Dijeron que el capitan no podia puner las condiciones que se le antojara; que estaba obligado á poner la sal á disposicion del Tribunal; y no tenia derecho á exijir la fianza de las estadías.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 18 de 1874.

Vistos: por sus fundamentos, so confirma con costas el auto apelado de foja treinta y seis, y satisfechas, y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. — José BARRos Pazos. — J. B. GonrostiaGa. —J. Dominuez.

—]

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos