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Fallos: 14:447 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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fallo pronunciado en el citado caso contra la Provincia de San Luis sin entrar á considerar las peligrosas doctrinas con que se ha tratado de sostener esa proposición.

Haciendo honor á las Provincias, debe mirarse como un imposible moral la hipótesis de la resistencia y confiar firmemente en que ninguna de ellas ha de intentar alzarse contra el Poder Judicial de la Nacion, echando sobre sí la responsabilidad de atentar contra el prestigio de uno de los mas poderosos resortes del sistema de gobierno adoptado. Un Juez americano decia en iguales circunstancias. —« Espero y pido á Dios que ninguna de las estrellas de la Constelacion Americana hará jamas que se empañe su brillo, oponiendo resistencia al fallo de una Corte que ella misma ha adoptado. + Repitiendo estos votos, el Tribunal solo agregará una observacion que hará imposible toda répiica.

Supóngase que en uno de esos casos en que la jurisdiecion está fuera de toda duda, la Provincia quien el fallo es desfavorable resiste cumplirlo. ¿Qué se haco? Desde que se reconoce la jurisdicción, algun medio legal debe haber para hacer efectiva la sentencia, porque de lo contrario, el juicio seria ilusorio. ¿Qué medios pues se emplearian en esos casos? Cualesquiera que se designen, esos mismos serian aplicables en el caso de la cuestion.

No hay pues, es preciso repetirlo, verdaderos principios violados ú comprometidos, Y para que no se invoque el ejemplo de los Estados Unidos, inconducente en esla maleria, es preciso notar que no fué en el interés de los principios, ni de las instituciones que se verificó la enmienda undécima, — Hombres de importancia asi lo han pretendido, arrastrados tal vez por sentimientos de amor propio nacional, — Pero véase como

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-447

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