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Fallos: 14:452 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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joras al fundo mejorado, el crédito que pudiera resultar á favor de Carrion, queda garantido 4 pesar de la enirega del fundo al verdadero dueño, lo que por otra parte está ordenado en términos claros en la sentencia ejecutoriada de f. 125, que debe cumplirse en todas sus partes.

Y omitiendo otras consideraciones, fallo definitivamente en este juicio, ordenando que D. Cárlos Walrrond tomo posesion de dicho terreno en el término de diez dias de la notificacion de este auto á las partes, librándose la órden respectiva al Juez del Distrito para que practique la toma de posesion con citacion del actual tenedor Car= rion, pudiendo consignarse en las diligencias el estado del fundo en el acto de la entrega. Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina, repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Apeló Carrion y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 14 de 1874.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento setenta y dos vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvanon M. DEL CARRIL. — FRANCISCO DELGADO, — José Barros Pazos.— J. B. GonosTiaca.—J. DoMiNGUEZ.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-452

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