esplica el hecho la Suprema Corte Americana, por el órgano de su Presidente Marshall, contemporáneo tambien de los sucesos. « Es una parte de nuestra historia que al adoptarse la Constitucion, todos los Estados te= nian grandes deudas; y el recelo de que esas deudas pudiesen ser exigidas ante los Tribunales federales lormó una oljecion muy seria contra aquel instrumento.
Se entablaron demandas y la Corte sostuvo su jurisdiccion. La alarma fué general, y para calmar las aprensiones en tanto grado suscitadas, fué propuesto esta enmienda (la undécima) en el Congreso, y adoptada por las Legislaturas de los Estados. le los términos de la enmienda se infiere que su designio no fué preservar la soberania de los Estados de la humillacion que se suponia provenir de una comparencia compulsoria ante el Tribunal de la Nacion. Ella no comprende las controversias entre dos á mas Estados, ó entre un Estado y un Es tado estranjero. La jurisdiccion de la Corte su estiende todavia á esos casos; y en ellas un Estado puede aun ser demandado. Es preciso entónees atribuir la enmienda á alguna otra causa que la dignidad de los Estados; y no es difícil encontrar esa causa. Los que quedaron inhibidos de entablar demandas contra un Estado, ó de proseguir las entabladas antes de la adopcion de la enmienda, eran probablemente sus aereedores, €" 6", (6 Wheat. ltep. cuatrocientos seis. ) Entre nosotros era distinta la situacion, y faltó á la doctrina de la enmienda su móvil principal.
Resulta pues de todo, que la ley de 1863 no hizo mas que ceñirse á la letra y al espiritu de la Constitución, y la Corte, por lo tanto, no encontrando mérilo sinó para insistir en su primera decision, resuelve no hacer lugar al artículo promovido, y declare que el
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:448
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