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Fallos: 14:408 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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autorizacion que habia recibido del actual administrador de correos nacionales de Villa Melanzan Sr. Orihuela, cuando era este administrador de correos provinciales, para abrirla en cualquier ocasion y sacar su correspondencia.

Procedidose por el Juez á la confesion del acusado en la que se ratificó en su declaracion, se pidió por el acusado mismo su escarcelacion bajo fianza de cárcel segura, por ser el delilo de tal naturaleza que su penalidad se resolveria en una multa pecuniaria.

Dado vista al Fiscal quien opinó por la escarcelacion, se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

ltioja, Noviembre 47 de 1873.

Autos y vistos y considerando: que el delito de sustraccion y violacion de la correspondencia pública que se le imputa al procesado, es de aquellos que, segun su gravedad, sugeta á su autor á la aplicacion de una era corporal 6 pecuniaria 6 una y otra juntamente.

Que no habiéndose hasta ahora desvanecido algunos de los hechos en que se fundó el auto de prision, y no pudiendo en el estado de la causa apreciarse el mérito de la gravedad del delito que se requiere, pues este resultará de las pruebas que se aduzcan por el Fiscal y el Defensor; no ha lugar á la solicitud de escarcelacion que se solicita, con costas y hágase saber.

Mardoqueo Molina.

Apelada esta sentencia y concedido el recurso en relacion so dictó el siguiente

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-408

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