CAUSA IX.
Los Sres. Bartoli y Diaz, contra D. Juan Mignoni, sobre falsificacion de patente de invencion. 
Sumario. — 10 Para aplicar la pena impuesta por la Ley de patentes de invencion á la falsificacion de un invento, es indispensable la prueba concluyente de la identidad, asi del invento y del producto que se pretende falsificado, como de los medios y procederes empleados en su respectiva fabricacion.
2 El fabricante de un producto privilegiado no puede ejercer ninguna accion penal contra el fabricante de otro producto de igual clase que conste haberse fabricado y espendido con anterioridad á la concesion de su privilegio.
30 La prosecucion de la accion penal no tiene objeto en las cuestiones de patentes, una vez que las partes declaran haberse arreglado.
Caso. — Bartoli y Diaz fabricantes del queso llamado « mantecoso », respecto al cual obtuvieron del Gobierno Nacional patente de invencion, entablaron demanda contra D. Juan Mignoni, por delito de falsificacion de dicho queso, pidiendo contra él la aplicacion de las penas establecidas por la ley.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:374 
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