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Fallos: 14:338 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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CAUSA I,
Don Pedro Gragera con la Compañía Argentina de Seguros, Incidente, sobre pago de costas.

Sumario. — 10 Los procuradores responden de las costas en que sus poderdantes sean condenados.

2" Es un deber en ellos hacerse espensar convenientemente.

30 Por el hecho de aceptarse un poder en un juicio pendiente, se contrae la obligacion de pagar las costas anteriores, si el poderdante fuese condenado en ellas.

Caso. — Ejecutoriada la sentencia del Juez de Seccion en los autos seguidos por D. Pedro Gragera contra la Compañía Argentina de Seguros por cobro de pesos, en que se absolvió á la Compañía y se condenó á Gragera en las costas del juicio; se regularon los honorarios del abogado y del procurador de la Compañía, y la regulacion se hizo saber á D. Enrique Carbone, apoderado de Gragera desde antes de dictarse sentencia definitiva.

Notificado Carbone espuso que no comprendia el objeto de la notificacion puesto que su mandato habia cesado, y no le correspondia abonar honorarios y gastos que no se habian -causado mientras él habia ejercido la personería

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-338

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