Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:321 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

falta de los efectos cargados y otras, cualesquiera, deben ser hechas directamente 4 la Compañía propietaria del buque, y ante los Tribunales ingleses: que ese pacto no es contrario á derecho, y en tal caso debe estarse al principio de que el contrato es la ley de los contratantes :

que el espresado conocimiento ha sido presentado por el demandante como fundamen'o de su reclamacion, y desde entónces debe tenerse como reconocida por él su fuerza y validez, sin que le sea permitido admitirlo para unos objetos, y rechazarlo para otros: que su firma, como consignalario ó recibidor de la carga no ha podido figurar en un contrato hecho por otros en olro país: y la del cargador ó remitente no es de necesidad desde que el ejemplar que obra en autos es él que le corresponde y ha sido remitido por él; no debiendo estenderse la disposicion del artículo mil ciento noventa y cuatro del Código de Comercio sinó con arreglo á la doctrina del artículo segundo, titulo « De los instrumentos privados » Código Civil; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado, declarándose bien fundada la declinmatoria de jurisdiccion, y satisfechas las costas, devuélvanse.

Francisco DeLcaDo. — José BArRos Pazos. — J. B. GonosTIAGa.

—d. Domincuez.

—————

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos