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Fallos: 14:320 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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fuera de la cual no existe; á la inversa de otros actos que no exigen para su existencia ninguna forma especialmente prescrita, con tal que se hayan verificado y puedan justificarse (aris. 30 y 31 y nota al primero, cap. 39, S.

2", tit. 2°, Cód. Civil): estando las formas que debe revestir un conocimiento y de las que carece el de f. 10 determinadas espresamente por el art. 1194 del Cód. de Comercio, sin las cuales no tiene eficacia legal; como ya antes de ahora se ha resuelto por este Juzgado en el asunto de D. Manuel Ocampo contra el Fisco. 3" Que la parte de Duguid y Ca para escepcionarse de contestar la demands ante este Tribunal, que —el competente, no ha presentado en apoyo de sus escepciones el conocimiento que, firmado por el cargador, deberia existir por ley en poder del capitan, como no ha ofrecido otras pruebas de que ese conocimiento haya sido firmado por aquel, ni aun ha alegado que exista en poder de dicho capitan; faltas que le son exclusivamente imputables. Por estos fundamentos y otros que se omiten, no ha lugar á las escepciones deducidas por la parte de los Sres. Duguid y Ca; debicudo contestar derechamente la demanda. Repónganse los sellos.

Fenelon Zuvicia.

Duguid y Ca apelaron en relacion y concedido el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Diciembre 2 de 1873.

Vistos : Considerando que en el conocimiento de foja diez aparece espresamenlte pactado que toda reclamacion por

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-320

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