Posteriormente á la demanda se celebró entre Paez y Gras un convenio estableciendo que Paez abonaria la mitad de las subvenciones cobradas en dicho tiempo, debiéndose hacer el pago al contado desde que la persona nombrada por las partes hubiera establecido la cantidad correspondiente.
Notificada la demanda en este sentido, pidió entonces Gras se condenara Paez al pago de las sumas liquidadas por el Sr. E. de Agustini intereses y costas.
Corrido traslado Paez opuso que de Agustini no habia fijado la suma correspondiente y que debia deducirse la parte que correspondia á los 5 viages que habia hecho el vapor « Garibaldi ».
Llamada la causa 4 prueba, y producida esta, se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 18 de 1873.
Vistos : eslos autos seguidos por D. Amadeo Gras por si y en representacion de D. Miguel Zamora, como condóminos del vapor « Entre lios », contra D. Gervasio Paez, por cobro de una subvencion que el Gobierno Nacional acordó á dicho Paez, como agente del espresado vapor.
Y resultando: 19 Que el Gobierno Nacional acordó al vapor « Entre Rios » una subvencion mensual de Ftes.
300 mensuales con la condicion de hacer un número determinado de viages á puertos señalados, punto justificado por los escritos de demanda y contestacion, asi como por los informes de la Contaduría Nacional que corren en autos.
T. Ve 2
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:313
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