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Fallos: 14:315 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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brado D. E. de Agustini, quien, prévios informes 6 datos que dice haber tomado en el Ministerio del Interior y en la Contaduría General de la Nacion, fijó la cantidad de Ftes. 228) ( copias corrientes á f. 4 y 5). :

6' Que Paez pretende que debe deducirse la parte que corresponde á los 5 viages que el vapor « Garibaldi» hizo por el « Entre Rios » desde Marzo 4 Julio de 1871, y que de Agustini no habia fijado aun la suma correspondiente.

Y considerando : 1° Que los propietarios del vapor « Entre ltios » no pueden tener otro derecho que el de cobrar las subvenciones que dicho buque hubiera ganado, cumpliendo el contrato con el Gobierno; pero de ningun modo la subvencion que correspondiese al servicio efectuado por otros buques, no solo porque el contrato de s ubvencion impone obligaciones recíprocas, cuyo cumplimiento solo puede compeler á la otra parte á cumplir las que contrajo, sinó porque seria contrario al principio, segun el cual, nadie debe enriquecerse con daño de otro, y este principio seria violado si el vapor « Entre Rios » ganase la subvencion sin hacer el servicio á que se obligó y con daño del vapor que lo prestó.

2" Que la doctrina espuesta en el precedente considerando es tanto mas legítima, cuanto que los dueños del vapor « Entre Rios » no han hecho cargo á Paez por mala administracion del vapor, lo cual induce la presuncion de que el vapor hizo los viages que podia hacer ó que sinó los hizo con la rapidez posible, no habia nada que imputar á los agentes por tal hecho, pues no es de presumir que dada tal culpabilidad, no la hubieran hecho presente.

30 Que por otra parte, consta de autos que durante el contrato de subvencion el capitan del « Entre Rios » obedecia directamente las órdenes de Gras, como lo demuestran el telegrama de que se ha hecho mérito en la pri

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-315

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