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Fallos: 14:233 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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arrestar á un Senador, pero de ningun modo importa que los Senadores puedan impunemente trastornar el órden público, y cambiar por la fuerza los Gobiernos de Provincia.

Si estas conspiraciones se prueban al Senador Oroño, es indudable que el Senado por su propia dignidad, consentirá en que se le arresle y se le juzguo.

Reduciéndose las peticiones del Fiscal á que se adelante el sumario, el juez no tiene razon, ni derecho para negarlo.

Por consiguiente, pido á V. E. se sirva revocar la sentencia apelada, declarando que el juez debe adelantar el sumario, como si se tratara de un individuo particular, con la única escepcion de la prision, que no puede ejecutar sin consentimiento del Senado, Buenos Aires, Octubre 27 de 1873.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 28 de 4873.

Vistos : de conformidal con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja catorce vuelta, y devuélvanse, SALVADOR M. DEL CARRiL.— Francisco DELGADO. — José Bannos Pazos.—d. B. Gorostiaca.—J. Do

MINGUEZ.
— EG —

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-233

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