Devueltos los autos al Juzgado de Seccion y corrida vista al Procurador Fiscal, este espuso :
Que no habiendo el Honorable Senado encontrado mérito suficiente para conceder el allanamiento del fuero, solici= tad por el Juzgado para enjuiciar al Senador Oroño, debia creerse que no habia encontrado en el sumario prueba suficiente de la complicidad de dicho Senador en los delitos de rebelion y sedicion en que aparece complicado; pues no es admisible la suposicion de que, habiendo cuando menos graves presunciones de complicidad en dichos delitos, no hubiera accedido al desafuero.
Que para llenar el vacio que habia encontrado el Senado en el sumario, se hacia necesario adelantar la investigacion de los hechos todo lo posible, á fin de que una completa luz se hiciera sobre ellos, y la accion de la justicia quedara espedita, á cuyo efecto los fueros del Senador Oroño no pudiesen ser un obstáculo, pues se trata simplemente de la averiguacion de los hechos adelantando el sumario, lo cual no hay duda que puede hacerse con arreglo al art.
52 de la Constitucion Nacional, Que á este fin creia que el Juzgado podia llegar pronto al descubrimiento de la verdad, llamando á declarar al mismo Brochero, sobre la invasion de 29 de Julio que él encabezaba, sobre los nuevos proyectos de invasion que se preparaba á llevar á cabo, sobre sus relaciones con Lopez Jordan antes y ahora, sobre sus relaciones con el Senador Oroño, y sobre la autenticidad, la procedencia y el contenido de los documentos que corren en autos, á cuyo efecto pidió se librase oficio al Ministerio de la Guerra á fin de que pusiera á disposicion del Juzgado al mencionado Brochero cuantas veces se creyera conveniente interrogarlo.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:229
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