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Fallos: 14:231 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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pudiesen formar esos mismos sumarios, cuyo mérito ha de ser juzgado por la Cámara respectiva en juicio público cuando se pida el allanamiento del fuero.

Que el art, 37 de la ley penal citado por el Juez no ha dado mayor estension á los privilegios, porque la Constitucion no ha establecido mas forma para la formacion de causa de un miembro del Congreso que las de los artículos 61 y 62, que prohiben el arresto fuera del caso de delito infraganti, y autorizan la instruccion del sumario para pedir el allanamiento del fuero.

Que en cuanto 4 Brochero, contra él no habia intentado accion alguna, y ha pedido que sea llamado como testigo á declarar sobre hechos que se relacionan con este asunto, y en que él ha tenido una parte activa y principal; para lo cual el Juzgado tenia una autoridad indiscutible cualquiera que fuese el Tribunal 6 Autoridad á que haya sido sometido.

Negada la revocatoria y concedido el recurso en relacion, se elevó el espediente.

Despues de vista la causa por la Suprema Corte se dió vista al Sr. Procurador Generai.

Este la evacuó en los términos siguientes :

El Procurador General, evacuando la vista que se le ha dado, dice: Que la sentencia apelada merece revocarse para establecer los verdaderos principios que segun la Constitucion rijen en esta materia.

Las prerogalivas acordadas á los miembros del Congreso son limitadas á dos.

Ninguno de ellos puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por ¡las opiniones que emita desempeñando su mandato de lejislador (art. 60), y ningun Senador ó Diputado puede ser arrestado, escepto el caso de ser sorprendido infraganti (art. 61).

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-231

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