sus intereses y costas. Dijo, que Basso recibió á bordo de su goleta varios bultos de mercaderías con destino al puerto del Paraná; que Basso no llegó á este puerto sinó á Santa-Fé y allí desembarcó las mercaderías trasbordándolas en circunstancias de mal tiempo en un bote que las llevara al Paraná y que el bote naufragó causando la pérdida de 8 bultos.
Conferido traslado, Basso contestó que debia rechazarse con costas la demanda de Viñas; que era fulso que el trasborde se hubiera hecho en tiempo de tormenta ; que es práctica constante, recibida por todo el somercio, que de Santa-Fé al Paraná se haga el trasborde de las mercaderías de los buques de gran calado, que emplearian á veces semanas, en los lanchones, que hacen la travesia en un dia.
El juez hizo algunas preguntas á Basso para averiguar si se habia espedido conocimiento ó recibo por las mercaderías de Viñas, resultando de sus contestaciones no haberse espedido ni uno ni otro y llamó la causa á prueba.
Producidas las pruebas detalladas en la sentencia, y presentados los alegatos de una y otra parte, se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1873.
Vistos 7 estos autos seguidos por D. José Viñas, contra D. Agustin Basso, patron de la goleta « Anunciacion, » por cobro de mercaderías conducidas por dicho buque con destino al puerto del Paraná, y naufragadas y perdidas antes de llegar á su destino.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:235
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