Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 9 de 1873.
No pudiendo procederse contra un miembro del Congreso Nacional á la formacion de causa sin que preceda el allanamiento del fuero por la Cámara respectiva, de acuerdo al art. 62 de la Constitucion Nacional, ampliado por el 27 de la Ley Penal; no pudiendo ser dirijida en este caso la instruccion contra D. Roberto Brochero, quien no ha sido puesto á disposicion de este Juzgado ; por lo que es imposible juzgar sin este hecho y sin tener á la vista los antecedentes de su proceso de la oportunidad de instruir un sumario ni sobre la competencia de este Juzgado, nó ha lugar a lo solicitado por el Procurador Fiscal y archivese.
Andrés Ugarriza.
Notificado el Procurador Fiscal pidió revocatoria ó apelacion en subsidio. Dijo que el privilegio concedido por el art. Ol de la Constitucion Nacional no es tan vasto ni absoluto como el Juez lo supone. Que el privilegio parlamentario se limita 4 no poderse arrestar á los miembros del Congreso, lo cual en manera alguna puede hacerse estensivo hasta el extremo de que no se pueda instruir sumarios para la averiguacion judicial de los delitos cometidos por miembros del Congreso. Que por el contrario, la facultad de proceder á la formacion del sumario está prevista y autorizada por el art. 62, cuando dice : « examinado el mérito « del sumario en juicio público, podrá cada Cámara etc.», disposicion que no tendria razon de ser si los jueces no
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-230
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