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Fallos: 14:237 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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gos y Domingo Rettore, Ambrosi Sifredi, Felix Belloti, Angel Bianchi y Vicente Nutel en sus declaraciones que corren de fojas 86 á 94, todos los que deponen de ciencia propia, como marinos que son).

Y considerando : 19 Que no presentándose póliza de fetamento, ni conocimiento de la carga, el que suple la póliza, segun los arts. 1192 y 1193 del Código de Comercio. no puede darse al contrato de tletamento en el caso mas favorable para el que exige su cumplimiento, otra importancia en la estension de las obligaciones, que supone, que aquella á que la equidad, el uso y la ley le atribuyen, segun su naturaleza, no solo porque esta es la regla que rige aun para las obligaciones en general, de acuerdo con el art. 209 del mismo Código, sinó porque esta regla debe mas especialmente aplicarse, cuando las partes no han consignado espresamente las consecuencias ó estension de la obligacion, y por consiguiente es aplicable tambien al caso subjudice.

2" Que no está justificado que el naufragio, á que debe atribuirse forzosamente la avería y pérdida de mercancías, objeto de esta demanda, hubiese sido producido por el hecho de haber el demandado trasbordadolas 4 otro buque, puesto que el buque á que se trasbordaron, era seguro; y si naufragó, el siniestro tuvo lugar bajo una tempestad, 6 sea caso de fuerza mayor, que no es imputable al demandado, y que pudo tambien haber producido el naufragio del buque, que llevó las mercancias hasta el puerto de Santa-Fé, ó sea, aquel de donde fueron trasbordadas.

30 Que aun suponiendo que fuese averiguado que el naufragio no habria tenido lugar, si las mercancías hubiesen sido llevadas hasta el Paraná por el buque que las recibió en este puerto, no habria hecho imputable al

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-237

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