Fuera de estos dos privilegios, los SS. y DD. tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano; están sometidos 4 las leyes del país, y á la jurisdiccion de los tribunales.
Así, el Juez de Seccion yerra gravemente cuando empieza su sentencia diciendo que: « no puede procederso contra un miembro del Congreso Nacional á la formacion de causa, sin que preceda el allanamiento del fuero por la Cámara respectiva. » Lo que no puede hacer el juez es arrestarlo; porque en esto es en lo que consiste el fuero; pero levantar un sumario y averiguar la verdad del hecho que se imputa, eso ninguna ley se lo prohibe, y lejos de eso la Constitucion autoriza espresamente al juez para hacerlo, en el art. 62, Este artículo dice que cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra un Senador ó Diputado, la Cámara examinará en juicio público el merito del sumario y podrá con dos tercios de votos suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo á disposicion del juez competente, que es lo que se llama allanar el fuero, Ó permitir que se le arreste. De modo que por la disposicion de este artículo el sumario debe preceder al allanamiento del fuero, pues este no puede hacerse sinó en vista de los méritos del sumario. Lo que es precisamente lo contrario de que haya de preceder el desafuero para la furmacion del sumario, que es lo que prelende el juez.
El juez puede, pues, y debe adelantar el sumario cuanto le sea posible, con tal que no arresto al Senador acusado, hasta averiguar la verdad del caso; y si lo consigue debe pedir necesariamente el desafuero de este Senador, La resolucion del Senado de 30 de Setiembre importa solo que esta Cámara no consideró que la carta presentada, era suficiente prueba para seguir una causa criminal y
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:232
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