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Fallos: 14:228 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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que habian sido tomados con las armas en la mano en el pueblo de la Paz en los momentos mismos en que se preparaban á ejecutar el proyecto criminal que esa carta contiene.

Que la necesidad urgente de la espresada providencia era evidente por sí misma, no solo por la gravedad del delito de que se trata y la elevada posicion de su autor, sinó por la circunstancia de estar para cerrarse las sesiones del Congreso.

El Juzgado proveyó la siguiente Buenos Aires, Setiembre 27 de 1873.

Por presentado con los documentos adjuntos, que el actuario rubricará y foliorá, y siendo las presunciones que ellos arrojan contra un Senador de la Nacion; de acuerdo al art. 62 de la Constitucion y 37 de la Ley Penal, solicítesc préviamente el desafuero á la Cámara respectiva, librándose al efecto, el correspondiente oficio con los documentos originales: que forman el proceso.

Ugarriza.

Remitidas las actuaciones al Senado de la Nacion, este por unanimidad de votos dictó el siguiente Deereto Artículo único. — No ha lugar y devuélvase.

Dado en la Sala de Sesiones del Senado en Buenos Aires á 30 de Setiembre de 1873.

ALSINA


MA

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-228

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