fletante, toda vez que este justificase, que habia cumplido las obligacioues de tal, en los términos espuestos en el primer considerando de esta sentencia, porque el hecho de cumplir fielmente una obligacion no puede ser generador de nuevas obligaciones para el que lo ejecute, sinó solo producir, respecto al ejecutante, la estincion de obligaciones anteriores.
4o Que está justificado en antos por el testimonio de personas competentes é intachables que el demandado Basso ha cumplido la obligacion que contrajo como fletante en la forma en que todos la cumplen diariamente y sin observacion de parte de los cargadores, hasta con ventaja para estos, y por consecuencia que ha cumplido de buena fé en la estension y consecuencia que le dá el uso del comercio y que no hay por tanto hecho que le sea imputable.
Pur estos fundamentos, fallo, absolviendo á D. Agustin Basso de la demanda que contra él ha deducido D. José Viñas, por reclamacion de fallas ú averías en las mercancías que, de pertenencia del primero, recibió el segundo á bordo de la goleta « Anunciacion » para conducir al Paraná; y sin especial condenacion en costas. Reponganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia en relacion, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 30 de 1873.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:238
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