nuacion del viage con la sola condicion de que los gastos fuesen por cuenta del buque.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos aires, Octubre 28 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja veinte y siete vuelta ; satisfechas las cos= tas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARniL. — FRANCISCO
Decano. — José Bannos Pazos.-—
J. B. Gonosriaca. — J. DOMINGUEZ.
——se-—y—
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:222
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-222
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos