especial condenación en costas. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Brugo y C° apelaron, y concedido el recurso libremente, espresando agravios, acompañaron el periódico « La Prensa» de 19 de Diciembre de 1872 conteniendo el aviso Armado por Paez y C° de que «El Oriental » saldria el 20 y llegaria 4 la Asuncion antes la suba de los derechos , que esta promesa de Paez los determinó al contrato, el cual no se cumplió por parle del mismo Paez, habiendo empleado el buque mas de dos meses en un viage que exige 6 dias; que por consiguiente no debia pagarse el flele; que los daños y perjuicios habian sido bastonte señalados y su apreciacion habria podido hacerse por perilos llamándose la causa á prueba, lo que el juez a quo no habia hecho; que la autorizacion contenida en el telegrama no significaba cambiar las obligaciones del contralo; que no se habia hecho ninguna novacion y las novaciones no se presumen. .
Corrido traslado, contestó Paez que debia confirmarse con costas el auto apelado; que la promesa de llegar en un dia cierto debia ser materia de una estipulacion en el contrato; qne el aviso de un periódico no es por si solo un contrato; que el conocimiento tiene la fecha de 23 de Diciembre al paso que segun dicho aviso el buque debia salir el 20; que por consiguiente en el conocimiento se prescindió de la promesa contenida en el aviso; que en todo caso el telegrama de los cargadores le releva de toda obligacion porque la suba debia acontecer el 10 da Enero y el telegrama es de fecha de 11 de Enero autorizando el trasborde de la carga y la conti
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:221
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