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Fallos: 14:218 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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cargadores y para salvar su responsabilidad como agente.

Carta de f. 5 acompañada por los demandados. ) 40 Que los cargadores, y entre ellos los demandados, hicieron á los demandantes el telegrama de 11 de Enero último, cuyo original firmado por todos corre á f. 14, como lo han confesado A. Brugo é hijos absolviendo la posicion de f. 16, telegrama en que ordenaban que la carga regresase á este puerto con la condicion de que el transporte hasta la Asuncion sea por cuenta de « El Oriental. » 5° Que los demandados han opuesto la excepcion de no haber los demandantes Ó su representado cumplido el contrato por su parte, fundándose: 1° en que el Ñete se estipuló con la condicion espresa de que el vapor llegaria á la Asuncion antes del 1° de Enero del corriente año para aprovechar una baja en los derechos, condicion que no se cumplió por haber llegado recien el 18 de Marzo á aquel puerto; y 2" en que ni aun se trató de cumplir el contrato, puesto que el vapor cambió de rumbo dirigiéndose á Montevideo, como lo justifica la carta de los mismos agentes.

6" Que los demandados dedujeron tambien reconvencion por los daños y perjuicios que se les siguieron por no haber llegado su carga á la Asuncion antes del 1 de Enero, reconvencion contestada por los demandantes, fundándose en que la carga fué remitida en virtud del telegrama de que antes se ha hecho mérito de fecha posterior á aquella.

Y considerando : 1° Que está justificado que ha pre- cedido entre las partes un contrato en virtud del cual el vapor denominado « El Oriental » debía conducir á la Asuncion las mercancias detalladas en el conocimiento cuya copia corre á f. 1", mediante el flete determinado

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-218

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