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Fallos: 14:220 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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en otro buque siempre que el transporte hasta el destino fuese de cuenta del vapor « El Oriental, » y por consecuencia no pueden fundar reclamo alguno, ni escusarse con el viage 4 Montevideo para exonerarse del pago del Mete, todu vez que renunciaron ipso /ucto el derecho de dar por rescindido el contrato, con indemnizacion de daños y perjuicios.

fo Que en la hipótesis de haberse estipulado que el buque ó las mercancías llegarian á la Asuncion antes del 10 de Enero, y de que esa estipulación no hubiese quedado sin efecto en virtud del telegrama de 11 del mismo mes, los demandados no habian tampoco podido exonerarse del pago del flele, sinó exigir á lo mas la indemnización de los daños y perjuicios que hubiesen sufrido.

79 Que aunque han deducido reconvencion por daños y perjuicios, no han manifestado con claridad en qué consisten esos daños y perjuicios, ni cuál sea su importancia, limitándose á decir vagamente que consisten en haber llegado las mercancías despues de la alza de los derechos, y que la carga habia llegado en mal estado y con algunas faltas por la prolongacion del viage, razon por la cual les escribieron de la Asuncion que no abomarian los ñetes y esto sin haber hecho practicar el reconocimiento pericial determinado por el art. 1246 del Código, que es requisito esencial para conservar el derecho á dichos reclamos, como lo ha observado la parto de Paez al contestar á la reconvencion.

Por estos fundamentos, fallo, condenando a los Sres.

Angel Brugo é hijos á abunar á Gervasio J. Paez y €° el total del flete estipulado en el ecnocimiento que obra en aulos, con los intereses de banco desde la notificación de la demanda, y absolviendo á los últimos por la reconvencion deducida por los dichos Biugo é hijos, sin

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-220

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