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Fallos: 14:217 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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derrame, rotura y falta de bultos; que no era cierta la condicion afirmada por los demandados y que el cambio de ruta se debió al capitan que por falta de carbon se fué á Montevideo; que Paez se fué pronto allí y pidió y obtuvo de los cargadores con el telegrama acompañado las facultades oportunas para asegurar la carga y hacerla ir á su destino.

Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Julio 14 de 1873.

Vistos : estos autos seguidos por los Sres Gervasio J. Paez y C°, contra los Sres. Angel Brugo é hijos, por + cobro de fetes Y resultando: 19 Que los primeros como agentes de vapor oriental « El Oriental » y en representacion del capitan del mismo recibieron el 25 de Diciembre último de los Sres. Angel Brugo é hijos las mercaderías que se delallun en el conocimiento cuya copia corre é f 1", punto que está suficientemente justificido por la confision de los demandados al contestar á la demanda, 20 Que las mercancias fueron conducidas al puerto del destino, Asuncion del Paraguay y recibidas por los cargadores y sus representantes, 30 Que el vapor zarpó de este puerlo el 29 de Diciembre y en vez de dirigirse á la Asuncion se dirigió á Montevideo, hecho, del que instruidos Paez y Gomensoro, fué comunicado por los últimos á los cargadores A. Brugo é hijos por carta de fecha 3 de Enero, en que se les prevenia además que habian protestado contra el proceder del capitan en garantía de los derechos de los

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-217

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