Caso. —D. Gervasio Paez agente del vapor « El oriental » demandó á los Sres. Angel Brugo é hijos por el pago de 1236 Ftes. importe del flete convenido para la conduccion de varios bultos de mercancías de Buenos Aires á la Asuncion.
Corrido traslado, Brugo é hijos contestaron que debia rechazarse la demanda, y reconvinieron á Paez por indemnizacion de daños y perjuicios.
Presentaron una carta firmada por Paez en Enero $ de 1872 comunicando que «el Oriental» se había ido á Montevideo y que él habia protestado en guarda de su responsabilidad como agente y en garantia de los derechos de los cargadores. Dijeron; que la espedicion de sus mercancias se hizo bajo la condicion que se llegara á la Asuncion antes de la suba de los derechos en 10 Enero de 1873; que el buque llegó en Marzo y que además de eso las mercancías habian llegado cn mal estado y con faltas.
Conferido traslado, Paez presentó un telegrama que le habian dirigido en 11 de Enero de 1873 á Montevideo los cargadores, autorizándole á hacer venir la carga á Buenos Aires á condicion que el trasporte hasta la Asuncion fuera por cuenta del buque, Reconocido este documento por Brugo é hijos pidió se dictara contra ellos el auto de solvendo. Dijo que los demandados confesaban que habian recibido la carga; que el conocimiento reconocido trae aparejada ejecucion á lo que no pueden oponerse vaguedades ; que los demandados no habían determinado las faltas y averías ni espresado con claridad los perjuicios reclamados ; que estos reclamos tienen además por la ley formas determinadas y términos fatales; que por último el conocimiento contenia la cláusula de ignorarse contenido, peso y valor, y de no responderse por
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:216
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