CAUSA CXXX.
D. Gervasio J. Paez y €", contra los Sres. D.
Angel Brugo é hijos, sobre cobro de fetes.
Sumario. — 10 El fetante está en perfecto derecho de exigir el pago del flete, una vez cumplido por su parte el contrato de fetamento.
20 Las condiciones nu insertas en el contrato de fletamento deben considerarse como no existentes, y la no ejecucion de ellas no importa violacion del contrato.
30 Los cargadores que aceptan el hecho del cambio de ruta de un buque, autorizando el trasborde de la carga y la continuacion de su viage hasta el destino, renuncian 1pso fueto al derecho de dar por rescindido el contrato y pedir indemnización de daños y perjuicios.
40 El reconocimiento pericial determinado por el art.
1246 del Código de Comercio es requisito esencial é indispensable para conservar el derecho á reclamar por las faltas y averías de las mercancías que se han recibido en el lugar de su destino.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:215
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