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Fallos: 14:179 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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les tripulantes y proveer 4 su subsistencia á bordo como lo justifica el certificado de f. 103 vía. espedido por el actuario, con referencia al balance practicado de los créditos contra D. Augusto de la Riestra: — 3". Que consta por el mismo certificado que Pravo era acreedor en 6 de Julio del año próximo pasado por pesos fuertes 435 6 cls., procedentes de su salario como capitan de la goleta « Silvia. » — 4 Que á fines de Mayo de 1STI, debiendo la goleta « Silvia » salir para la Asuncion del Paraguay remolcada por el vapor « Emilia» y con carga de Rojas, este abonó personalmente á los marineros sueldos que se les adeudaban, y sin cuyo prévio abono se resistian á salir del puerto, comprometiéndose á abonar á la vuelta del buque los sueldos adeudados al capitan y contramaestre, punto que se halla justificado por las declaraciones de Manuel y José Camaño, Ramon Fernandez y Antonio Martinez, marineros que fueron del «Silvia, » y que corren de f. 110 4111, £ 1194 121 y 134 4 139.— Y considerando: 10, Que aunque no está justificado que D. Cárlos Rojas y D. Augusto de la Riestra fueran socios ó contóminos del pailebot nacional « Silvia, » como lo pretende Bravo y lo niega la parto de Ibijas, ni lo está que este fuese el armador de dicho paiebot ó hubiese ajustado para capitan de dicho buque al demandante, basta para declarar obligado al demandado á abonar los sueldos de Bravo, que aquel se hubiese comprometido posteriormente á abonarlos, sea por su propia cuenta Ó por cuenta de Miestra, porque habría hecho así suya una cuenta Ó deuda que era de otra persona, artículos 921 y 209 del Código de Comercio.

20, Que negado dicho compromiso por Rojas es á cargo de Bravo, justificarlo debidamente, por su calidad de

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-179

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