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Fallos: 14:16 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Conferido traslado de la vista fiscal contestó Zavalla que la ley invocada por el fiscal no tenia aplicacion en el caso; que no se trataba en este de un acto de administracion sinó de la devolucion de derechos cobrados contra la ley, lo que constituye un caso de derecho comun.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Agosto 27 de 1873.

Vistos: entre D. José María Zavalla y el Fiscal, recli.

mando el primero la devolucion de exceso en el cobro de derechos de importacion por la Aduana terrestre de esta Provincia, procedente de la manera de reducir las medidas extrangeras, con lujescepcionado por el Fiscal, y considerando :

19 Que el Sr. Fiscal ha deducido la escepcion de incompetencia del Juzgado para conocer en el presente reclamo, fundándose en el art. 52 de la ley de contabilidad del año 70, que atribuye ú la Contaduría General, el exámen, liquidacion y juicio de las cuentas de recaudacion de los impuestos nacionales, y que el presente caso está comprendido en aquella disposicion por tratarse de cuenta de recaudacion.

20 Que la escepcion de incompetencia, atento el espiritu —y testo de la ley y artículo, citado es bien fundada, á lo que se agrega que está conforme con los arts. 297, 417 y 4158 de las ordenanzas de Aduana, atribuyendo á estas la facultad de la reduccion de las medidas, por el primero, y determinando en los últimos la manera de proceder y juzgar en los casos de errores por exceso de derechos, cuya ofrma no ha sido cumplida por el reclamante.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-16

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