59, Las escrituras de ventas de bienes raices que no contengan la cláusula del constituto posesorio, no confieren la tradicion ni el dominio de los bienes vendidos.
Caso. — Casas, Raffo y Correa, y Casas y Ferres do la ciudad de Mendoza, entablaron ante el juzgado de Seccion de Córdoba, demanda ejecutiva por la cantidad de 11,901 pesos fuertes y 37 centavos, contra D. Benito Borda.
Se siguió el juicio hasta la aprobacion del remate de unas fincas situadas en la provincia de Córdoba é hipotecadas por Borda en garantía de los créditos de las referidas casas.
En este estado, D. Luis Arzac dedujo tercería de dominio escluyente sobre los referidos bienes.
Dijo; que Borda los habia vendido á D. Juan Bursaco anteriormente á la mencionada hipoteca; que Bursaco los habia vendido á él; que como sucesor particular de los derechos trasmitidos por Borda á Bursaco, deducia su tercería sobre los mismos bienes; que debia declararse su derecho y desembargarse la propiedad que le pertenecia.
Corrido traslado, contestaron los acreedores que no so debia hacer lugar á la tercería.
Dijeron; que habia vehementes sospechas de que fuera simulada la enagenacion de Borda á Bursaco ; que aun siendo cierla la enagenacion, sus escrituras eran nulas por no haber sido hechas ante el escribano del lugar donde se encuentran los bienes vendidos; que estas escrituras no habian conferido á Arzac la tradicion de los fundos, la que es necesaria para la traslacion de dominio, único fundamento de la tercería; que por lo tanto Borda pudo válidamente hipotecar sus bienes, sobre los cuales no existia anotado en el Registru del Rio 49 ningun gravámen ó enagenacion.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:19
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