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Fallos: 14:17 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Por estas consideraciones, fallo, y declaro que la presente reclamacion este Juzgado es incompetente ; debíendo el interesado ocurrir donde corresponda, y siendo de su cargo las costas de este incidente, llágase saber pudiendo notificar original fuera de la oficina y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Zavalla apeló y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Tuenos Aires, Agosto 23 de 1873.

Vistos: Correspondiendo al Administrador de Aduana conocer de las reclamaciones por errores cometidos en las liquidaciones de derecho, con arreglo á los artículos cuatrocientos cuarenta y siele y cuatrocientos cuarenta y ocho de las Ordenanzas, devuélvanse prévio pago de coslas y reposicion de sellus.

SaLvanon M. DEL CARRIL. — FRancisco Decano. — José Banros Pazos. —J. B. Gonostiaca. —dJ.

DomINGUEZ.

— 306] TV. 2

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-17

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