Por estas consideraciones, fallo, y declaro que la presente reclamacion este Juzgado es incompetente ; debíendo el interesado ocurrir donde corresponda, y siendo de su cargo las costas de este incidente, llágase saber pudiendo notificar original fuera de la oficina y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Zavalla apeló y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Tuenos Aires, Agosto 23 de 1873.
Vistos: Correspondiendo al Administrador de Aduana conocer de las reclamaciones por errores cometidos en las liquidaciones de derecho, con arreglo á los artículos cuatrocientos cuarenta y siele y cuatrocientos cuarenta y ocho de las Ordenanzas, devuélvanse prévio pago de coslas y reposicion de sellus.
SaLvanon M. DEL CARRIL. — FRancisco Decano. — José Banros Pazos. —J. B. Gonostiaca. —dJ.
DomINGUEZ.
— 306] TV. 2
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:17
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