CAUSA XCVIIL
Los Sres. Vicente Casares é hijo contra los Sres Jorge Bell E hijo, por cobro de pesos.
Sumario.— 10 No haciéndose observacion respecto 4 les precios de una cuenta, deben considerarse aceptados.
20 Aunque es de práctica que los lancheros cobren el carretaje con la sola descarga en el muelle de la aduana; sin embargo cuando los efectos venidos por un buque se piden á despacho directo, el deber del lanchero es conducirlos á la casa del consignatario, y no haciéndolo, no tiene derecho á cobrar el acarreo.
30 No pueden deducirse reclamaciones por averías, no habiéndose practicado el reconocimiento judicial señalado por el art. 1246 del Código de Comercio.
Caso. — Casares é hijo demandaron á Bell é hijo por el pago de 17,239 $ m/c., sus intereses y costas, procedentes de la descarga de mercaderías venidas á su consignacion en diversos vapores, Corrido traslado, Dell é hijo dedujeron reconvencion por 5,788 $ m/c. importe de faltas en las mercarcias venidas por los vapores « Porteña » y « Olga», por averías de 340
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:10
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