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Fallos: 14:14 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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constatarse, ni tienen derecho, segun el art. 1246, para deducir reclamacion de ningun género.

Por estos fundamentos, fallo, condenando á los Sres.

Jorge Bell é hijo á abonar, dentro del término de diez dias, á los Sres. Vicente Casares é hijos, la cantidad de 17,239 $ m/c., importe de la cuenta de f. 1a, con deduccion de la de 822 $ de igual moneda, importe del acarreo de los electos venidos por el eDonati», y del importe de las fallas reconocidas en la carga del «Porteña» correspondiente á la cuenta de f. 47 importante 3,168 $ m/e. y al pago de los intereses sobre el saldo á la tasa que cobra el Banco de la Provincia, y á contar desde la demanda.

Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Los Sres. Bell apelaron por no haber sido condenados en costas los actores.

Concedido el recurso en relacion se dictó este:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 23 de 1873.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALvaDon M° DEL Cant. —Fiancisco DELGADO. —José Banños Pazos. —d. B. GorosTIAGA. —d. Do

MINGUEZ.
——

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-14

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