constatarse, ni tienen derecho, segun el art. 1246, para deducir reclamacion de ningun género.
Por estos fundamentos, fallo, condenando á los Sres.
Jorge Bell é hijo á abonar, dentro del término de diez dias, á los Sres. Vicente Casares é hijos, la cantidad de 17,239 $ m/c., importe de la cuenta de f. 1a, con deduccion de la de 822 $ de igual moneda, importe del acarreo de los electos venidos por el eDonati», y del importe de las fallas reconocidas en la carga del «Porteña» correspondiente á la cuenta de f. 47 importante 3,168 $ m/e. y al pago de los intereses sobre el saldo á la tasa que cobra el Banco de la Provincia, y á contar desde la demanda.
Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Los Sres. Bell apelaron por no haber sido condenados en costas los actores.
Concedido el recurso en relacion se dictó este:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 23 de 1873.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALvaDon M° DEL Cant. —Fiancisco DELGADO. —José Banños Pazos. —d. B. GorosTIAGA. —d. Do
MINGUEZ.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:14
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