Fallo del Juez de Seccion.
Córdoba, Abril 21 de 1873.
Vista la tercería de dominio interpuesta por D. Guillermo A. Moyano como apoderado de D. Luis M. Arzac, en el juicio ejecutivo que por cobro de una deuda hipotecaria importante $f. 21,010 624 cts., sigue D. Manuel A. Saez en representacion de los Sres. Correas y Casas, y Casas, Raffo y Ca contra D. Benito Borda.
Resultando que el tercer opositor funda el dominio que alega, sobre la parte de los bienes embargados, en las escrituras públicas de venta que tiene presentadas, de las cuales una es de 29 de Marzo de 1870, otorgada en la ciudad del Rosario de Santa Fé por D. Benito Borda á favor de D. Juan Bursaco por ante el escribano D. Dalmiro Moyano; otra de fecha 2 de Julio del mismo año otorgada en Buenos Aires por D. Félix Arzac como apoderado de Don Denito Borda á favor del mismo señor Dursaco por ante el escribano D. Pedro De Agustini, y la última de 23 de Diciembre del propio año, otorgada por D. Juan Bursaco tambien en la ciudad del Rosario de Santa Fé á favor de D. Luis María Arzac por ante el escribano D. Félix C. Martinez.
Y considerando que esas escrituras públicas de venta sobre bienes raices ubicados en la Provincia de Córdoba y estendidas en las de Santa Fé y Buenos Aires carecen de valor jurídico para trasmitir el dominio: 19 Porque es un principio de Derecho de Gentes que cada Estado tiene poder esclusivo de legislacion sobre los bienes raices situados en su territorio, de tal manera que, no podrán estos ser
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-20¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
