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Fallos: 14:11 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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atados fleje, 38 quintales alambre y fierro, y por el acarreo que los demandantes cobraban sobre efectos descargados en el muelle, del vapor « Donati » y que no llevaron, como debian, á su corralon.

Conferido traslado de la reconvencion contestaron los actores, diciendo respecto al acarreo que su deber se limitaba á dejar las mercaderías en la Aduana y negando las fallas, las averías y el derecho en los demandados de reclamarlas por haber transcurrido el término señalado, para el reconocimiento judicial, por los artículos 1246 y 1247 del Código de Comercio.

Los demandados presentaron una nota firmada por los actores, y que fué reconocida por ellos, confesando haber faltado algunos efectos en la descarga del « Porteña. » Recibidos dos informes de la Cámara Sindical de la Bolsa y del Administrador de Rentas Nacionales se dictó el siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 22 de 1873.

Vistos estos autos seguidos por los Sres. Vicente Casares € hijos contra los Sres. Jorge Dell é hijos, 'por cobro de pesos procedentes de la descarga de mercancias venidas á la consignacion de los demandados en diversos vapores, cuyos nombres se detallan en la cuenta de f. 13, y resultando :

1 Que los demandados reconocen en su contestacion que los demandantes descargaron efectivamente las mereancías que so detallan en la cuenta de foja 1a, como igualmente que dichas mercancías les vinieron consignadas,

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-11

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