Y considerando : 19 Que la demanda está justificada por la confesion de los demandados, salvo en la parte relativa al acarreo de los efectos conducidos por el « Donati », por cuanto los demandados han reconocido los servicios prestados por los demandantes, y no han objetado los precios que se les cobran, lo que, en los términos del art. 86 de la ley de procedimientos, debe estimarse como confesion de :
ser los que se acostumbra pagar en este puerto.
2" Que en la parte del acarreo de los efectos llegados por cl « Donati», si bien el informe de la Cámara Sindical de la Bolsa del Comercio (corriente á f. 43), es favorable á las pretenciones de Casares al afirmar que es de práctica que los lancheros cobran carretage por todo lo que se descargue por el muelle de la Aduana, aunque no se empleen carros, práctica fundada en las demoras y riesgos que corren las lanchas cuando están fondeadas en el muelle, sin embargo está justificado por el informe de la Aduana (fs. 46 y 47) que dichos efectos fueron pedidos á despacho directo, por cuya razon era un deber de los lancheros conducirlos al corralon de los demandados, pues no es de admitir que en tales casos se abone dos veces el acarreo.
30 Que la reconvencion por fallas en la carga del «Porteña » está justificada respecto á los efectos contenidos en la nota de f. 35 por cuanto en ella se constituyen responsables, y porque no habiendo hecho observacion respecto á los precios, deben considerarse aceptados, con arreglo al art. 86 de la Loy de Procedimientos.
4e Que la reconvencion en cuanto á los demas puntos comprendidos por Bell é hijo, no está justificada; 10, porque los demandantes niegan los hechos en que se apoya, y 2", porque no habiendo los demandados practicado el reconocimiento judicial de las averías, no podrian estas
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:13
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