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Fallos: 14:21 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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poseidos, adquiridos ni vendidos, sinó conformo á la ley de la tierra, á la ley del lugar donde la propiedad esté ubicada, lez loci rei cite, sin distinguir si los individuos que tienen que ejercer derechos sobre esos bienes son naturales Ó estranjeros. Por eso al conjunto de estas leyes, se ha dado por los publicistas el nombre de estatuto real, como para indicar que tienen mas bien en cuenta la naturaleza de la cosa que el estado de la persona. Y sabido es que el estatuto real se funda en el principio de la soberania territorial que corresponde á cada Estado. — Feelix, Derecho int.

privado, traducido al Español, Madrid, 1SG0, tít. 1, página 83; Wheaton, Elem. Droit int., part. 2, ch. 2, p. 9 et pág.

106, 109. Story, Conflict of laws, pp. 364, 373, 428, 483.

Massé, Droit Commercial, vol. 2", pp. 63 y siguientes.

Principio que las leyes españolas que nos han regido hasta antes del Código Civil, tenian reconocido y consignado en términos muy espresos (LL. 10, tit. 17, lib. 9, R., y 16, tit, 12, lib. 10, N. R.) al establecer que cualquiera venta, trueque ó enajenamiento que se hiciera de bienes raices, se haga ante los escribanos del número de las ciudades, villas y lugares donde estuviesen las heredades que se vendieren; y la L. 1, tít, 25, lib. 40 de las Recopiladas concordante con la 7, tit. 23, lib. 10 de la Novísima, que prescribe « que en todas las ciudades, villas y lugares de estos reinos donde hubieren escribanos públicos del número, quo estus solos puedan usar dicho oficio, y que por ante estos solo pasen los contratos entre partes, y las obligaciones y testamentos , y no ante otros; y si ante otros pasaren, que las tales escriluras no hayan /é ni prueba ». Principio que el Código Civil tambien ha reconocido y consignado en los artículos 10, título 10 de los preliminares y 75, cap. 09, tit. 19, Sec. Ja, lib. 2°; estableciendo en la última parle del artículo 75 citado, que los contratos otorgados en pais

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-21

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